INFORMACIÓN IMPORTANTE
Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario
Se informa que en los autos “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – Proconsumer c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ Ordinario”, N° 35136, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3, Secretaría N°3 de la ciudad de Paraná , iniciado en fecha 27/07/2020, se reclama al NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. en su carácter de AGENTE INSTITORIO de compañías de seguros de acuerdo a las facultades conferidas por estas al Banco para que actué en su nombre y representación: cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de SEGURO DE ROBO EN CAJEROS AUTOMATICOS y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el Banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice, y reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2560 C.C.C) . Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.” El derecho de exclusión podrá ejercerse hasta que el expediente se encuentre en condiciones de dictar sentencia. Para ello los interesados que manifiesten su oposición deberán formularla mediante una nota escaneada o fotografiada debidamente firmada a la dirección de correo institucional jdocyc3-pna@jusentrerios.gov.ar, haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse en este expediente y a la que deberá agregarse una fotocopia del DNI y fecha aproximada en la que contrató con la accionada y el servicio proporcionado . Asimismo, se les hace saber que, en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Por último, se hace saber que el silencio será interpretado como manifestación de voluntad de atenerse a las consecuencias de la cosa juzgada que resulte de la sentencia a dictarse.